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Nombres de imputados en la Muni de Asunción

Nombres de imputados en la Muni de Asunción
  • Publishedseptiembre 4, 2024

En la imputación fiscal por la supuesta compra de detergentes que en principio fue denominado de “oro” durante la pandemia del Covid-19, aparece como primer responsable el Intendente Oscar “Nenecho” Rodríguez.

Le siguen los funcionarios: César Daniel Ojeda Figueredo (51), Nidia Rosa López de González (68), Édgar Fabián Estigarribia Gavilán (45), quienes habrían ocupado altos cargos administrativos.

La nómina de procesados por los delitos de Lesión de Confianza y Asociación Criminal, sigue con otros funcionarios administrativos y encargados de las proveedoras: Wilfrido Adrian Cáceres Flores (33), Edwin López Cattebeke (42), Enrique Antonio Chávez Benitez (31), Ernesto Javier Armoa Ramírez (51), Víctor Ramón Frágueda Ortiz (37), Jorge Alberto Ruiz Díaz (59), Elisa Nathalia Brítez Carrera (36), David Fernández Rachid (45), Agustín Fernández Estigarribia (25), Miguel Ángel Lisboa Pereira (46), Juan Rodríguez (47), Jorge Daniel Arguello Vielma (36), María Victoria Cano Torres (26), Pedro Ramón Cano Martínez (60), Antonio Sebastían Cano Villagra (22), Benicio Antonio Cano Martínez (51), Darío Antonio Aquino Insaurralde (27) y María Digna Méndez Escobar (60).

Los agentes fiscales de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción, integrado por Jorge Luis Arce, Marlene González y Silvio Corbeta, tuvieron el coraje de presentar la imputación, en base a una denuncia presentada sobre supuestos hechos irregulares en torno a los fondos para la compra de materiales, insumos y productos de limpieza (detergentes, saturómetros, toallitas, desinfectantes) durante la emergencia del Covid-19.

Según el escrito, “Rodriguez habría asumido un rol jerárquico dentro de la organización y de esa manera lograr inducir en los demás la voluntad de ser miembros de dicha asociación, con el compromiso de ejecutar, en forma permanente y en el futuro, hechos punibles en conjunto”.

Añade que, en el periodo de enero a diciembre del 2020, en el marco de la emergencia nacional, la Municipalidad de Asunción realizó 8 contrataciones por un total de G. 6.944.903.320, utilizando recursos presupuestarios del objeto de “Gasto 831”.

Este apartado refiere al «Aporte a Entidades con Fines Sociales y al Fondo Nacional de Emergencia», entre los que se resaltan: “la adquisición de artículos de limpieza para desinfección en prevención del virus covid-19 (coronavirus)”, con un monto total adjudicado de G. 997.117.370; y otro, por con un monto total adjudicado de G. 699.999.750.

Del documento refiere: “el presupuesto de gastos aprobado para el ejercicio fiscal 2020, totalizó la suma de G. 1.532.611.070.136. De ese total, para el programa «Gestión y Reducción de Riesgos de Desastre, tenía designada la suma de G. 16.815.109.669, y dentro de este programa se encuentra el objeto del gasto 831, el cual tiene designado el importe de G. 12.000.000.000”.

Posteriormente, en fecha 12 de noviembre de 2020, por ordenanza n.° 311 se aprobó una reprogramación presupuestaria para el objeto del Gasto 831, en la cual fue ampliado a G. 18.500.000.000”.

Cabe manifestar que los recursos presupuestados en el objeto del Gasto 831 son financiados con fondos genuinos de la Municipalidad. Sin embargo, la aplicación del crédito presupuestario del objeto Gasto 831 no fue reglamentada aparentemente conforme a lo ordenado en el artículo 26 de la Ordenanza n.° 256/19 y el artículo 31 de la Ordenanza n.° 608/15.

Los fondos para el llamado se encontraban aparentemente previstos en el Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción para el Ejercicio 2020, asignado a la Dirección General de Gestión y Reducción de Riesgos de Desastres, en el objeto de Gasto 830, subgrupo 831 “Aportes a entidades con fines sociales y al fondo nacional de emergencia”, por un monto mínimo de G. 500.000.000 y un monto máximo de G.1.000.000.000.

Igualmente, refiere la imputación que las empresas proveedoras habrían causado daños patrimoniales cuantiosos en la adquisición de los productos detallados en los documentos, entre otras irregularidades. Respecto al producto “detergente” de procedencia francesa perteneciente a la firma ALKAPHARM.

Esta firma había certificado que la empresa GENEMED S.A. es la única representante y distribuidora para todos sus productos en Paraguay, no así la firma COVA.

En ese sentido, conforme a las documentaciones de ventas previstas, se desprende de la firma COVA, que nunca habría adquirido los productos que los mismos ofrecía. Así también, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios había informado que la firma COVA no registra antecedentes de inscripción como persona vinculada a la actividad aduanera ni ha importado artículos de limpieza para desinfección, por tanto, no habría importado y/o comprado productos de procedencia francesa.

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Equipo Periodístico

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