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En Central, los que más incumplen prestación

En Central, los que más incumplen prestación
  • Publisheddiciembre 29, 2025

El 65 % de los denunciados por incumplimiento del deber alimentario tiene entre 30 y 45 años. 

El Ministerio Público recibió un total de 6.672 denuncias por el hecho punible de incumplimiento del deber legal alimentario a nivel país, entre los meses de enero y noviembre del presente año, afectando a numerosos niños, niñas y adolescentes, según datos del Observatorio de la Fiscalía.

De acuerdo con la Oficina de Estadísticas del Ministerio Público, 4.270 denuncias corresponden a padres comprendidos en la franja etaria de 30 a 45 años, lo que representa el 65 % del total de los casos registrados.

Este tipo de hechos genera un fuerte impacto social, especialmente en fechas sensibles como Navidad, Año Nuevo y Reyes.

Departamentos con mayor cantidad de denuncias:

Los cinco departamentos con mayor frecuencia de denuncias son: Central, con 1.933 denuncias, Alto Paraná, con 859 denuncias; Caaguazú, con 442 denuncias Itapúa, con 433 denuncias y Asunción, con 419 denuncias.

Otros departamentos también registran cifras significativas: San Pedro con 342 denuncias, Cordillera con 330, Concepción con 328, Guairá con 262, Canindeyú con 254 y Misiones con 241 denuncias.

Asimismo, se reportaron 188 denuncias en Amambay, 185 en Paraguarí, 160 en Caazapá, 124 en Presidente Hayes, 96 en Ñeembucú, 67 en Boquerón y 9 denuncias en Alto Paraguay, conforme a los registros de la Fiscalía.

Edad de las víctimas
Los datos revelan que los niños, niñas y adolescentes más afectados se encuentran en el rango etario de 5 a 9 años, franja que concentra el 36 % del total de las víctimas.

Marco legal
El artículo 225 del Código Penal Paraguayo, que tipifica el incumplimiento del deber legal alimentario, establece:
1º. El que incumpliera un deber legal alimentario y con ello produjera el empeoramiento de las condiciones básicas de vida del titular, o lo hubiera producido de no haber cumplido otro con dicha prestación, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
2º. El que incumpliera un deber alimentario establecido en un convenio judicialmente aprobado o en una resolución judicial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

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Equipo Periodístico

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